Los jueces concluyeron que el futbolista argentino quiso defraudar a Hacienda, pero no vieron esa intencionalidad en el entrenador del Bayer Leverkusen
El Tribunal Supremo acaba de confirmar la absolución del exfutbolista Xabi Alonso, actual entrenador del Bayer Leverkusen, de tres delitos contra la Hacienda Pública en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 por los que la Fiscalía le había pedido dos años y medio de prisión. La acusación se centraba en un contrato susc…
rito por Alonso para ceder sus derechos de imagen a una empresa radicada en la isla portuguesa de Madeira, como hicieron muchos otros futbolistas profesionales que firmaron la cesión de estos derechos a sociedades asentadas en paraísos fiscales o territorios con baja fiscalidad. La misma sala que ahora ha absuelto a Alonso confirmó en 2017 la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a Leo Messi, cuyos padres habían firmado, cuando el futbolista argentino era todavía menor de edad, un contrato de cesión de derechos de imagen que el jugador ratificó al cumplir 18 años. ¿Cómo se explica una respuesta judicial tan diferente para prácticas con un origen similar? La sentencia del Supremo sobre Alonso explica por qué ambos casos no son equiparables.
El primer argumento del alto tribunal es de carácter técnico. Mientras Messi fue condenado en primera instancia (por la Audiencia de Barcelona), Alonso llegó al Supremo absuelto (por la Audiencia de Madrid) lo que, en gran medida, ató las manos de la Sala Penal para dar la vuelta a ambos pronunciamientos. No es que el Supremo no pueda absolver a un condenado o condenar a un absuelto, pero al deliberar un recurso de casación (los que se interponen ante el alto tribunal) no se puede alterar la valoración de las pruebas que hace el tribunal que juzga el caso. Y el que sentenció a Messi fue tan contundente diciendo que el contrato de derechos de imagen tenía como finalidad defraudar a Hacienda, como lo fueron los jueces que juzgaron a Alonso para concluir lo contrario (que no hubo fraude). A pesar de que el Supremo ve en el caso de Alonso algunos indicios que podrían apuntar a que su intención era defraudar (como la venta de los derechos a una empresa situada fuera de España), el rechazo de los jueces de la Audiencia (ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid) a considerar fraudulento ese contrato, “condicionan el desenlace” de la causa en el alto tribunal, advierte la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena.
Pero al margen de este obstáculo inicial, la resolución del Supremo sobre Alonso permite concluir que la conducta del exfutbolista del Real Madrid no fue delictiva, mientras que la sentencia del caso Messi llegaba a una conclusión opuesta. Aunque en origen fueran aparentemente similares, las estrategias fiscales puestas en marcha por cada uno de ellos son muy distintas, según se deduce de ambas sentencias.
Alonso cedió la explotación de sus derechos de imagen a la empresa Kardzali en agosto de 2009, unos días antes de fichar por el Real Madrid y cuando todavía era jugador del Liverpool. La empresa estaba domiciliada en Madeira, una isla con un régimen fiscal especial que entonces eximía de pagar el Impuesto de Sociedades. Por esa cesión, Kardzali pagó al futbolista 288.305,47 euros en 2011 y 2.278.983,69 euros en 2012, y aunque el jugador no los incluyó en su declaración del IRPF, sí los declaró en el Impuesto sobre el Patrimonio. También presentó una declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la que se dejaba constancia de Kardzali. Aunque para Hacienda y la Fiscalía aquel contrato fue un negocio simulado, concebido como estrategia para defraudar a Hacienda, estas declaraciones presentadas por Alonso son claves para el Supremo, que considera que el actual entrenador del Bayer Leverkusen no ocultó al fisco sus ganancias.
Entre la Agencia Tributaria y el exfutbolista puede haber una “controversia jurídica” sobre en qué impuesto tenían que haberse declarado unos determinados ingresos, advierte el tribunal, pero eso no implica que exista delito contra la Hacienda Pública. “Cuando la liquidación presentada por el sujeto pasivo del impuesto [el contribuyente] hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad económica y ofrece a la Hacienda Pública una vía de tributación que los servicios de inspección consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al qué, sino al cuánto, no puede convertirse en el origen de un proceso penal”, señala el Supremo. La sentencia de la Sala Penal avala una práctica que ha sido habitual entre futbolistas (la cesión de los derechos de imagen a sociedades radicadas fuera de España) y que llevó a jugadores como Cristiano Ronaldo o Javier Mascherano a declararse culpables para alcanzar un pacto con la Fiscalía y evitar posibles penas más altas. Alonso optó por llevar su batalla hasta al final en los tribunales y el Supremo le ha dado la razón.
En el caso de Messi, la estructura puesta en marcha era mucho más compleja y su resultado, más opaco. El jugador argentino no firmó la cesión de sus derechos con una sola empresa, sino que primero lo hizo con una sociedad (a nombre de su madre y domiciliada en Belice), y al día siguiente esta los cedió a otra (del Reino Unido y de la que era administrador el padre y de otro acusado que firmó en nombre de una sociedad radicada en Uruguay). Poco después, estas sociedades formalizaron contratos de licencia, agencia o prestación de servicios con otras (en Suiza y el Reino Unido). La legislación de Belice y Uruguay permitía, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, asentarse en su territorio a sociedades “con opacidad en cuanto a la identidad de sus propietarios y rentas”. “No exigían la presentación de declaraciones fiscales ni informes o cuentas anuales, eximiendo de la tributación por las rentas obtenidas fuera de su territorio”, recuerda el tribunal. El Reino Unido y Suiza eran también países “con una amplia red de convenios suscritos para evitar la doble imposición, y cuya legislación no penalizaba fiscalmente las operaciones realizadas con sociedades residenciadas en países como Belice y Uruguay”.
Al contrario de Alonso, que informó a Hacienda de sus ingresos, aunque no los declarara en el IRPF, los Messi consiguieron que las ganancias obtenidas por el jugador no pasaran por la administración tributaria española. Según la sentencia que condenó al futbolista argentino, las cuotas dejadas de ingresar en Hacienda por Messi alcanzaron las cifras de 1.064.626,62 euros, en el ejercicio de IRPF del 2007; 1.584.601,09 euros, por el IRPF del año 2008, y 1.536.775,41 euros por el de 2009. La defensa del jugador y su padre había sostenido, durante el juicio oral celebrado en junio de 2016 en Barcelona, que el futbolista había confiado sus obligaciones con Hacienda a su padre y este a sus asesores. “Con ingenua pretensión exculpatoria de un comportamiento, para el que incluso se llega a recabar elogio, el recurso alude a la búsqueda por el acusado de unos profesionales dignísimos y de alta formación técnica específica que tendría por única finalidad poder satisfacer mejor los deberes tributarios. Tal alegato resulta poco serio”, concluyó el Supremo, que no se creyó que los Messi no supieran que tenían que tributar a Hacienda. “De ello cabe concluir que cuando el acusado acude al despacho profesional no es para que este le informe sobre cuál sea su obligación tributaria y cómo darle adecuado cumplimiento, sino para que le indiquen cómo lograr eludirlo”, concluyó la sala.
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